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Sobre el artículo
Prestador de servicios turísticos.
Es toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista la prestación de servicios turísticos y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo.
Obligaciones de los prestadores de servicios turísticos
Conforme la normatividad turística, son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:
-Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.
-Actualizar anualmente los datos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año.
-El número que corresponda al Registro Nacional de Turismo deberá ser incluido en toda publicidad del prestador de servicios turísticos.
-Enunciar los precios, calidad y cobertura del servicio ofrecido en las pautas publicitarias de estos.
-Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades de turismo.
-Dar cumplimiento a las normas sobre conservación del medio ambiente tanto en el desarrollo de proyectos turísticos, como en la prestación de sus servicios.
-Las normas técnicas de calidad expedidas por las Unidades Sectoriales de Normalización relacionadas con las actividades del denominado turismo de aventura y con la sostenibilidad turística, serán de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos.
Prestadores de servicios turísticos que deben Inscribirse en el R. N.T.
Los siguientes prestadores de servicios turísticos deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo:
-Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
-Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
-Las oficinas de representación turística.
-Los guías de turismo.
-Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
-Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
-Los usuarios industriales de servicios turísticos de las zonas francas turísticas.
-Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
-Las compañías de intercambio vacacional
-Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Ver resoluciones 0347 y 0348 de 2007).
-Las empresas captadoras de ahorros para viajes y de servicios turísticos pre-pagados.
-Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
-Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
-Los parques temáticos.
-Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.
Recomendaciones
Sobre el artículo
Inscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo.
A partir del 1° de marzo de 2012 los prestadores de servicios turísticos deberán diligenciar por medio electrónico el formulario de inscripción, actualización, suspensión o cancelación del Registro Nacional de Turismo. Todos los años, entre el 1° de enero y el 31 de marzo, deben proceder con su actualización.
A partir del 31 de marzo de 2017 se hizo obligatoria la implementación de las normas técnicas de calidad sobre sostenibilidad para la inscripción y/o actualización del R.N.T. Estos procesos se realizan a través del portal del Registro Único Empresarial y Social – RUES www.rues.org.co accediendo por el ícono del Registro Nacional de Turismo.
El Decreto 229 del 14 de febrero de 2017 establece nuevas condiciones y requisitos para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo, entre las que se encuentra la obligación de adjuntar la certificación del pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo. Para mayor información acceder a la página web del Fondo Nacional de Turismo. www.fontur.com.co.